SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0136/2020-S3
Fecha: 16-Jul-2020
Fragmento 19
De la revisión de antecedentes, se tiene que mediante Resolución Administrativa Penitenciaria 001/2019 de 17 de enero, el ex Director General de Régimen Penitenciario, dispuso el traslado administrativo excepcional por tiempo indefinido del accionante del Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba al Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz (Conclusión II.1.); posteriormente, por Informe M.G.-D.G.R.P. 002/2019 de 17 de enero, el indicado ex Director solicitó al Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba, ratificar la señalada Resolución Administrativa Penitenciaria (Conclusión II.2.); una vez concretado el traslado, el accionante, por notas presentadas el 13 de junio; y, 2 y 11 de julio de 2019, solicitó al Director del Recinto Penitenciario San Pedro de Chonchocoro de La Paz, que por su delicado estado de salud se proceda a su traslado al Recinto Penitenciario El Abra de la ciudad de Cochabamba (Conclusión II.3.); en mérito a ello, en Sesión de Consejo Penitenciario Extraordinario del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, realizada el 9 de agosto del citado año, se sugirió y recomendó al Director de ese Recinto Penitenciario que en su calidad de Presidente del referido Consejo, tramite ante la Dirección General de Régimen Penitenciario el traslado excepcional del accionante al otro Recinto Penitenciario (Conclusión II.4.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 14
- III.3. Del control jurisdiccional que ejercen los jueces de ejecución penal con relación a los traslados de los privados de libertad
- En caso de ratificarse el traslado, se deberá enviar el cuaderno de investigaciones o los actuados radicados en el Juzgado de Ejecución Penal, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa del privado de libertad’.
- cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnarlos supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- es la justicia constitucional la que deberá analizar si realmente se está ante una lesión o peligro directo al derecho a la vida tutelable a través de la acción de libertad, pues su sola enunciación no activa el análisis de fondo de esta acción
- dos presupuestos
- Respecto al primer presupuesto
- Respecto al segundo presupuesto
- CONFIRMAR