SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

a)

Dicha determinación es totalmente lesiva a sus derechos consagrados en la Norma Suprema, ya que: a) Lo privó de libertad por seis meses, imposibilitando que pueda solicitar cesación a su detención preventiva por ese tiempo, dictándose una pena anticipada; b) No individualizó el grado de su participación en el hecho ni manifestó de qué manera podría darse a la fuga u obstaculizar la investigación, atribuyéndole la carga de la prueba, cuando le corresponde al Ministerio Público probar y demostrar la concurrencia de los riegos procesales, razonamiento alejado de la legalidad y la jurisprudencia constitucional contenido en la SCP 0795/2014 de 25 de abril; y, c) Se emitió sin fundamento jurídico ni motivación que sea clara y explique los motivos y razones de su decisión, debiendo individualizarse la responsabilidad dentro de la pluralidad de imputados como señalan las SSCC 0012/2006-R de 4 de enero y 1093/2011-R de 16 de agosto y el art. 236 núm. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); finalmente se fundó en una norma procesal que no se encontraba vigente, aspectos que afectaron directamente a su libertad.

El representante del Ministerio Público a través de escrito presentado el 1 de octubre de 2019, cursante de fs. 23 a 24 vta., expresó que: a) El accionante refirió que no podría solicitar durante seis meses cesación a su detención preventiva, aspecto completamente descabellado y fuera de todo contexto legal, lo cual no se encuentra en ninguna parte del procedimiento penal, más al contrario el art. 239.1 del CPP prevé que la detención preventiva cesara cuando nuevos elementos demuestren que no concurren los motivos que la fundaron o tornen conveniente que sea sustituida por otra medida. Asimismo, el art. 134 del citado Código indica que la etapa preparatoria tiene un plazo máximo de seis meses y sobre algunos delitos podrá peticionarse las ampliación hasta dieciocho; b) Con relación a que se le hubiere cautelado con meras suposiciones y sin prueba suficiente, el día de la audiencia de consideración de las medidas cautelares, el impetrante de tutela fue plenamente reconocido por los efectivos policiales que fueron víctimas de los hechos ocurridos el 11 de septiembre de 2019, además que en la etapa preparatoria solo se requieren de indicios y no así prueba plena, contando en el presente proceso con más de uno que sindicaron al imputado como autor del ilícito atribuido, existiendo plena convicción del Ministerio Público sobre la autoría del mismo; y, c) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0257/2018-S2 y 0578/2018-S3 -no refieren fechas-, establecen que para activar una acción de libertad, antes se debe agotar la vía jurisdiccional. Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela por ser maliciosa, temeraria y meramente dilatoria, sea con costas.