Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
En ese sentido, la SCP 0037/2012 de 26 de marzo, aclara la línea jurisprudencial con relación a la última parte del segundo supuesto, extractado en el Fundamento Jurídico III.1 precedente correspondiente a la SC 0080/2010-R, sosteniendo que: “…el afectado, si no se encuentra de acuerdo con la decisión asumida por el juzgador, está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra, porque dicho recurso reúne las características de idoneidad, inmediatez y eficacia para el restablecimiento del derecho a la libertad” (las negrillas son ilustrativas).
- acción de libertad
- encontradnos en fecha 13 de septiembre de la gestión 2019 se va volver a convocar una audiencia para tomar en cuenta la situación jurídica y procesal de los imputados el 13 de marzo de 2020, quedando las partes legalmente notificadas con esta disposición
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- que el titular del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la Asunta en suplencia legal del Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1°. de Chulumani
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- REVOCAR