Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.2.
II.2. Consta Resolución 423/“2018” de 13 de septiembre de 2019, emitida por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, la cual en su parte resolutiva dispuso la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, haciendo constar en su parte final la notificación de la misma a las partes y aperturando el “…uso del recurso de la ley les franquea” (sic). En complementación y enmienda a dicho fallo, con relación a los reclamos del prenombrado, refirió “…no ha lugar…” (sic [fs. 6 a 14]).
- acción de libertad
- encontradnos en fecha 13 de septiembre de la gestión 2019 se va volver a convocar una audiencia para tomar en cuenta la situación jurídica y procesal de los imputados el 13 de marzo de 2020, quedando las partes legalmente notificadas con esta disposición
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- que el titular del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la Asunta en suplencia legal del Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1°. de Chulumani
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- REVOCAR