SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

i)

Ximena Palacios Fernández, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 1 de octubre de 2019, cursante a fs. 28 y vta., manifestó que: i) En la complementación a la Resolución 423/2019, se indicó que el representante del Ministerio Público no habría manifestado por cuanto tiempo solicitó la medida cautelar, pidiéndose seis meses para la investigación, lapso de tiempo en el cual -según el impetrante de tutela- se encontraría obligado a guardar detención preventiva sin poder activar mecanismos como la cesación a la medida impuesta, extremos completamente alejados de la verdad, puesto que en ningún momento se mencionó ese extremo, menos aún se encuentra imposibilitado de pedir dichas audiencias, decisión enmarcada única y exclusivamente al Protocolo de Medidas Cautelares, el cual claramente establece que el Juez ordena una detención preventiva por un plazo determinado, y si ese periodo se cumple y la investigación no ha sido requerida, corresponde realizar una audiencia para discutir la necesidad de continuar con dicha medida en el término que será dictada, extremo que debe ser controlado en el marco del art. 134 del CPP; y, ii) En cuanto a que no se hubiera resuelto la probabilidad de autoría, la primera parte de las conclusiones de la indicada Resolución sostuvo que se enmarca bajo los estándares que expresa el art. 124 del Código Adjetivo Penal. De todo lo expuesto, no advirtió vulneración de derechos o garantías constitucionales; además que la acción formulada incumplió el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por lo que solicitó se deniegue la tutela impetrada.