SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

concedió

El Juez Público Civil y Comercial, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 1/2019 de 1 de octubre, cursante de fs. 33 a 37 vta. y 48, concedió la tutela solicitada, disponiendo lo siguiente: 1) Dejar sin efecto la Resolución 423/2019, que ordenó la detención preventiva del accionante, y su complementaria que determinó que la convocatoria a audiencia sea el 13 de marzo de 2020; y, 2) Que la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del mismo departamento o “…Juzgado de Instrucción en lo Penal de Chulumani…” (sic), que se encuentren en custodia del cuaderno de control jurisdiccional emita una nueva resolución en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con ese fallo, además de rectificar el número de Resolución por “…423/2019…” (sic). Decisión sustentada en los siguientes fundamentos: i) Al no haberse presentado el cuaderno de control jurisdiccional a este Juzgado por la autoridad demandada, se dejó en duda razonable a favor del impetrante de tutela, presumiendo la veracidad de su denuncia, en el marco de la SCP 0591/2013 de 21 de mayo; ii) La Jueza demandada no procedió a individualizar la culpabilidad del hecho criminoso que se le atribuye, tratándose de pluralidad de coprocesados; asimismo, el razonamiento jurisprudencial sostuvo que el Juez debe partir de las medidas cautelares de carácter personal SCP 0025/2018-S2 -no indica fecha-, aspecto no considerado por dicha autoridad. Respecto de su complementación, al ordenar que solamente se va a convocar a una audiencia para tomar en cuenta la situación jurídica del imputado -ahora peticionante de tutela- el 13 de marzo de 2020, significó una condena anticipada a todos los imputados por el lapso de seis meses, sin tomar en cuenta que la detención preventiva puede ser modificada en cualquier estado del proceso; y, iii) Finalmente, con relación a la carga de la prueba, el art. 6 del CPP señala que corresponde a los acusadores, prohibiendo toda forma de culpabilidad, asimismo fue establecido por el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo.