Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.3.
II.3. Del acta de audiencia de consideración de la acción de libertad formulada, de la ampliación a la misma por parte del representante del accionante, este aclara que “…se ha llevado l[a] audiencia de medida cautelar en fecha 13 de septiembre del 2019, en la misma vamos a [p]oner en conocimiento que no se ha hechos uso de la apelación incidental…” (sic [fs. 30 a 32 vta.]).
- acción de libertad
- encontradnos en fecha 13 de septiembre de la gestión 2019 se va volver a convocar una audiencia para tomar en cuenta la situación jurídica y procesal de los imputados el 13 de marzo de 2020, quedando las partes legalmente notificadas con esta disposición
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- que el titular del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la Asunta en suplencia legal del Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1°. de Chulumani
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- REVOCAR