SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0142/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De las piezas procesales adjuntas al expediente, se tiene la imputación formal presentada el 13 de septiembre de 2019 a plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz contra el accionante por la presunta comisión de los delitos de destrucción o deterioro de bienes del Estado y la riqueza nacional, lesiones graves y leves, allanamiento de domicilio o sus dependencias, robo agravado, asociación delictuosa y fabricación, comercio o tenencia de sustancias explosivas o asfixiantes (Conclusión II.1), emitiéndose la Resolución 423/2019 de 13 de septiembre, por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandada-, que dispone su detención preventiva (Conclusión II.2), sobre la cual, el prenombrado aclaró en audiencia de consideración de esta acción de libertad que “…no se ha hechos uso de la apelación incidental…” (sic [Conclusión II.3]).
El peticionante de tutela interpuso la presente acción de libertad, denunciando la restricción de sus derechos invocados, al disponer la autoridad demandada su detención preventiva mediante la Resolución 423/2019, con meras suposiciones y abstracciones, ya que no individualizó el grado de participación en el hecho por tratarse de varios procesados, ni precisó cómo su persona podría darse a la fuga u obstaculizar la investigación, anticipándole una condena de seis meses, al pretender convocar la próxima audiencia el 13 de marzo de 2020, negándole la posibilidad de solicitar cesación a la medida impuesta por ese tiempo, aspectos que hacen a una decisión carente de fundamentación y motivación, lo cual tiene directa incidencia en su libertad.
Ahora bien, identificada la problemática del proceso constitucional en análisis, resulta pertinente glosar el entendimiento del Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto de que hay circunstancias en las cuales de manera excepcional no es posible ingresar al análisis de fondo de la acción de libertad a objeto de guardar el equilibrio y complementariedad entre las jurisdicciones ordinaria y constitucional, por cuanto se halla reconocida en actuaciones posteriores a la imputación formal y/o acusación en los procesos penales la impugnación a una resolución judicial de medida cautelar -recurso de apelación-, el cual debe interponerse con carácter previo, a efectos de darle al superior en grado la oportunidad de corregir la arbitrariedad denunciada, haciendo efectivo un recurso rápido, idóneo y con mayor celeridad a objeto de reparar en el mismo Órgano Judicial las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal.
Así en el caso de autos, se advierte de las piezas procesales adjuntas al proceso constitucional que se celebró la audiencia de consideración de las medidas cautelares el 13 de septiembre de 2019, en la cual, una vez producida la intervención de los sujetos procesales y del Ministerio Público, se emitió la Resolución 423/2019, por la Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandada-, determinando la detención preventiva del procesado -hoy impetrante de tutela-, otorgando a las partes hacer uso del recurso que la ley les franquea (ver Conclusión II.2); es decir, que se contaba con un mecanismo rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad a efectos de repararse las arbitrariedades y/o irregularidades cometidas.
Por lo que, dichas denuncias atribuidas a la Jueza demandada -suposiciones y abstracciones, la falta de individualización dentro del proceso, la omisión de precisar razones por las que su persona podría darse a la fuga u obstaculizar la investigación, la demostración de la carga de la prueba, y condena anticipada de seis meses al pretender convocar la próxima audiencia el 13 de marzo de 2020 lo que imposibilitaría solicitar cesación a su detención preventiva por ese tiempo-, debieron ser puestas a conocimiento del superior jerárquico, a objeto de que sea este quién corrija y/o enmiende la presunta transgresión de derechos que ahora se alega, y no activar directamente la justicia constitucional, siendo aquella autoridad la que debe conocer y resolver las impugnaciones relativas a la actuación de la Jueza de control jurisdiccional en el marco del art. 251 del Código Adjetivo Penal, y una vez agotados los recursos intraprocesales -de persistir la infracción-, recién acudir a esta jurisdicción.
- acción de libertad
- encontradnos en fecha 13 de septiembre de la gestión 2019 se va volver a convocar una audiencia para tomar en cuenta la situación jurídica y procesal de los imputados el 13 de marzo de 2020, quedando las partes legalmente notificadas con esta disposición
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- que el titular del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la Asunta en suplencia legal del Juzgado Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1°. de Chulumani
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1.
- Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma
- III.2. Análisis del caso concreto
- está obligado a plantear recurso de apelación incidental contra la resolución que dispone, modifica o rechaza la aplicación de una medida cautelar dispuesta en su contra
- REVOCAR