SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
1)
Mireya Shirley Morales Escobar en audiencia, se pronunció manifestando que: 1) La accionante invocó erradamente las SSCC 0377/2003-R y 1622/2003-R, no existiendo analogía entre estas y los términos de la acción tutelar formulada; 2) La impetrante de tutela realizó una serie de aseveraciones bajo juramento ante el Tribunal Disciplinario Policial, en ese orden, los actos preparatorios solicitados tuvieron por objeto la presentación de una querella por falso testimonio, difamación, calumnias e injurias, a fin de evidenciar la veracidad de los mismos descartándose que existía persecución ilegal o indebida alguna; 3) Se apersonó conforme a derecho, a un proceso penal seguido contra la demandante de tutela, y será el Ministerio Público quien determine la procedencia o no mediante la resolución que corresponda; y, 4) Los fundamentos expuestos por la prenombrada son incompletos, en consecuencia pidió se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policial demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de
- reparador, preventivo y correctivo
- restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- III.2. La tutela del debido proceso vía la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR