SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

III.2.  La tutela del debido proceso vía la acción de libertad

Originalmente la jurisprudencia constitucional dispuso que el derecho al debido proceso podía ser tutelado vía el entonces recurso de habeas corpus, siempre y cuando se cumpliesen ciertos requisitos; así, la            SCP 0040/2018-S2 de 6de marzo, dispuso: “…para la tutela del Debido Proceso a través del entonces recurso de hábeas corpus, debían concurrir los siguientes requisitos: a) Los actos u omisiones denunciados debían estar vinculados con la libertad y ser causa directa para su supresión o limitación; y b) debían agotarse los mecanismos intra-procesales de defensa, salvo absoluto estado de indefensión”.

Posteriormente y asumiendo un entendimiento más amplio, la               SCP 0217/2014 de 5 de febrero, dispuso que la acción de libertad podía ser formulada por quien considere que su vida esté en peligro, que es ilegalmente perseguido, indebidamente procesado o privado de su libertad personal, solicitando la protección de sus derechos sin la concurrencia simultánea de dos o más de los referidos presupuestos ni que estos se encuentren vinculados con el derecho a la libertad, tomando en cuenta que la Constitución Política del Estado, sobre el debido proceso, no exigía relación directa entre la lesión denunciada y el citado derecho. Dicho fallo señaló: “En este contexto y estando establecido que toda persona sometida a un proceso penal, se halla constitucionalmente imbuido del derecho a la defensa, a la asistencia de un abogado para su asesoramiento en las diferentes etapas del proceso, a un debido proceso sin dilaciones injustificadas, a la posibilidad de presentar pruebas y controvertir las que se alleguen en su contra, a impugnar la sentencia condenatoria y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho, en resumen del derecho a un debido proceso, se determina que, únicamente cuando se trata de materia penal, la acción de libertad es el medio idóneo, eficaz y eficiente para restablecer el debido proceso, en todos sus elementos.

           En consecuencia, se hace necesario establecer a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional que las lesiones al debido proceso en materia penal en aquellos casos en los que se colocó al accionante en absoluto estado de indefensión o cuando éste agotó los medios de impugnación intra procesales, son susceptibles de la tutela constitucional que brinda la acción de libertad”.

En esta lógica, se dispuso que en consideración a la naturaleza jurídica de la acción de libertad, que precisamente tiene como objeto principal el resguardo del derecho a la libertad, no era posible modificar su esencia y ampliarse para asuntos procedimentales no vinculados al derecho a la libertad. En ese marco, se dispuso: “Conforme a dicho razonamiento, la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso, como presupuesto exigible para su tutela a través de la acción de libertad, desaparecía; sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional considera que, partiendo de la propia naturaleza jurídica de la acción de libertad, desarrollada en el Fundamento Jurídico anterior y cuyo principal objetivo es precisamente tutelar de manera específica el derecho a la libertad, no puede modificarse su esencia y ampliar su espectro de acción a aquellos asuntos netamente procedimentales que, aún cuando devengan del área penal, no se hallen en vinculación con el derecho a la libertad; en consecuencia, mediante la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace necesario reconducir el anterior entendimiento y restablecer la jurisprudencia constitucional previa, respecto a la exigencia de vinculación entre el derecho a la libertad y el debido proceso.