Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policial demandadas
Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 26 de abril de 2019, cursante de fs. 16 a 17 vta., manifestó que la accionante indicó que su autoridad habría hecho caso omiso a lo dispuesto en el art. 372 del CPP y diversas sentencias constitucionales; empero, esa disposición señala: “…valor de los registros, los medios del registro del juicio solo tendrán valor probatorio para demostrar la forma de su realización a los efectos del recurso que corresponda…” (sic); motivo por el cual, dicho precepto legal no tenía ningún tipo de relación con el acto preparatorio que ordenó.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policial demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de
- reparador, preventivo y correctivo
- restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- III.2. La tutela del debido proceso vía la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR