SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
En el mismo sentido, la SC 0044/2010-R instituyó que la persecución ilegal o indebida comprende dos supuestos: a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley; y, b) Hostigamiento sin que exista motivo legal ni orden de detención emitida por autoridad competente, en el primero de ellos, se dispuso que era procedente la acción de libertad de tipo preventiva, todo esto con el objeto de impedir que una lesión se produzca; en el segundo de ellos, se estableció la procedencia de la acción de libertad de naturaleza restringida; esto, ante limitaciones, perturbaciones y hostigamientos al derecho a la libertad que limitan su ejercicio.
En el mismo orden, la SCP 0641/2011-R de 3 de mayo, tomando en cuenta el entendimiento expuesto en la SC 0044/2010-R, estableció que los dos supuestos configurativos de persecución ilegal e indebida a su vez dan lugar a la activación de dos tipos distintos de acción de libertad; la restringida y la preventiva; conforme a lo siguiente: “En efecto, bajo el primer cauce configurativo de este presupuesto de activación de la acción de libertad, se establece que la persecución ilegal o indebida, debe ser entendida como toda acción ilegal cometida por un funcionario público o un particular, conducta que implica una manifiesta y evidente persecución, acoso, búsqueda u hostigamiento, sin que exista una justa causa fundada en derecho, destinada a suprimir, restringir, perturbar o limitar el derecho a la libertad física, la vida o algún otro derecho estrictamente vinculado a éstos dos últimos; afectaciones que por su naturaleza, inequívocamente deben ser tuteladas a través de la acción de libertad, aspecto que a la luz de la tipología de la acción de libertad ya desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, se enmarca dentro de lo que en doctrina se conoce como ‘Habeas Corpus’ restringido. Asimismo, debe precisarse que el segundo cauce configurativo de la persecución ilegal tutelable a través de la acción de libertad, está constituido por todo acto que merced a una orden de detención, captura o aprehensión, que no cumpla con los presupuestos procesales establecidos para su legal emisión, esté destinada a suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o incluso a la vida, supuestos fácticos que deben ser protegidos a través de la acción de libertad bajo la figura conocida en doctrina como ‘Habeas Corpus preventivo’ y desarrollada por la SC 0044/2010-R de 20 de abril entre otras”.
En ese orden de ideas, en supuestos en que una persona sufre de acciones de acoso, búsqueda y hostigamiento por parte de particulares, autoridades o cualquier tipo de servidor público, y estas no tienen base ni fundamento legal; más por el contrario, buscan restringir, suprimir o limitar ilegalmente el derecho a la libertad, a la vida, o cualquier otro vinculado a estos; corresponde activar ante la jurisdicción constitucional la acción de libertad restringida, según el entendimiento jurisprudencial previamente expuesto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policial demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de
- reparador, preventivo y correctivo
- restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- III.2. La tutela del debido proceso vía la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR