SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En abril y mayo del 2016, fue buscada por Mireya Shirley Morales Escobar, en oficinas de su empresa “Import-Export San Jorge”, ubicada en la planta baja del Shopping Norte de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz; quien le manifestó ser Investigadora de la División Anticorrupción de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) y que se encontraba a cargo del caso “Panamá Papers”; todo esto en presencia de Viviana Candy Goyonaga Escobar.

Dicha funcionaria policial le manifestó que tenía los medios para no afectar su patrimonio, pidiendo a cambio la suma de $us20 000.-(veinte mil dólares estadounidenses), solicitud a la que no accedió. Por el contrario, presentó una denuncia por extorsión ante el Ministerio Público y otra a Régimen Disciplinario; instancia última donde fue sancionada legalmente por mal ejercicio “…del uniforme que lleva y usando a la institución del verde olivo que representa…” (sic).

Añade, que a raíz de negarse a entregar el dinero solicitado en calidad de extorsión, viene siendo objeto de amenazas por parte de Mireya Shirley Morales Escobar, quien con el ánimo de vengarse recurre a todo tipo de mecanismos legales para amedrentarla y fabricar un proceso penal irrazonado, actos que se configuran en persecución ilegal e indebida, que vienen siendo realizados en complicidad con Nancy Nilda Flores Guzmán, Jueza de Sentencia Penal Segunda de la Capital del departamento de La Paz y otras personas “imputadas”, quienes cometen acciones de seguimiento, búsqueda y hostigamiento sin motivo o razón legal, dándose a la tarea de investigar sus actos privados en relación a su actividad empresarial, su formación profesional y otros que por su naturaleza solo son de su interés e incumbencia.

Denunció que este accionar quebrantó el art. 375 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dado que la medida preparatoria que se tramita no está siendo desarrollada con razonabilidad y proporcionalidad, por cuanto la Jueza de Sentencia antes mencionada no puede admitir estos actos preparatorios sin que se cumplan los presupuestos de necesidad y relación de causalidad; por lo cual, es cómplice de la persecución arbitraria de la que es objeto, que busca detenerla de manera ilegal.

En ese entendido, alegó que Mireya Shirley Morales Escobar, sin ningún tipo de legitimidad ni cumplir presupuestos legales, presentó una demanda preparatoria ante la Jueza ahora demandada, quien haciendo caso omiso a normas procesales “art. 372 parágrafo segundo”, a las SSCC “…0377/2.003-R de 26 de marzo; 1622/2003-R de 10 de noviembre y otros…” (sic), ordenó que se cumplan dichos actos preparatorios; sin exigir a la demandante demuestre el interés legal, el proceso a seguir a futuro, la relación de causalidad y otros extremos. Finalmente denunció que se estarían cometiendo los delitos de prevaricato, incumplimiento de deberes y consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados.