SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
Dicha Sentencia Constitucional, reafirmó esa clasificación; ampliándola y reconociendo que el nuevo orden constitucional, la acción de libertad podía también ser restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho. Bajo ese entendimiento, cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones sin ningún fundamento legal, en la que no existe una amenaza inminente al derecho a la libertad pero sí un límite a su ejercicio, corresponde activar la acción de tipo restringida; por otro lado, en supuestos que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida y existe una desaparición forzada de personas, a objeto de identificar su paradero concernía activar la acción de libertad instructiva; y, finalmente la traslativa o de pronto despacho, busca acelerar trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas que no permiten resolver la situación jurídica de una persona privada de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria policial demandadas
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Supuestos de
- reparador, preventivo y correctivo
- restringida, instructiva y traslativa o de pronto despacho.
- a) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por ley, e incumpliendo los requisitos y formalidades de la ley
- III.2. La tutela del debido proceso vía la acción de libertad
- si los actos emergentes del procesamiento no ponen en riesgo la libertad y no ocasionan su restricción, no podrán ser evaluados y considerados a través de la acción de libertad, correspondiendo su tratamiento, una vez agotados todos los medios intra procesales, a la acción de amparo constitucional, como medio de defensa idóneo en el jurisdicción constitucional para reparar y subsanar los defectos procesales en que pudieran haber incurrido tanto servidores públicos como personas particulares
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR