SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1
Fecha: 24-Jul-2020
1)
La accionante en su intervención, señaló que: 1) Se encontraba en su trabajo, lugar donde se presentó el funcionario policial demandado y le pidió que lo acompañe refiriendo que tenía una denuncia en su contra por violencia familiar o domestica; razón por la cual, llamó a su abogado y le quitaron su celular para luego encerrarla en las celdas; 2) Posteriormente, desde las 09:00 hasta las 11:30 horas, se encontraba sentada en oficinas policiales; donde le preguntaron por su abogado, mencionándole que iba a quedarse arrestada por mucho tiempo; así que al comunicarse con un defensor asignado, éste le indicó que le cancele Bs2 000.-; y, 3) Finalmente, fue liberada después de media hora de la cancelación del citado monto; y, además le indicaron que no se podía acercar a su casa ni podía ver a su hija.
Varaira Elys Borja Borja, denunciante y excónyuge de la ahora impetrante de tutela, en audiencia pública, señaló que: 1) La accionante goza de libertad; empero, el proceso penal instaurado en su contra continúa; y, fue convocada a declarar el 5 de septiembre de 2019; 2) Se formuló este mecanismo constitucional de forma temeraria, maliciosa, falaz y subjetiva, sin establecer en qué momento y cómo se vulneró los derechos de la petionante de tutela; y, 3) Esta acción tutelar deberá ser declarada improcedente, por carecer de toda fundamentación legal.
La SCP 0312/2019-S2 de 29 de mayo al respecto señaló: “El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la; subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- III.
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- 2.i)
- De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- Lo expresado, implica que el demandante de tutela debe acudir con su reclamo por los supuestos actos ilegales y arbitrarios presuntamente cometidos por el funcionario policial o autoridad fiscal ante el Juez de control jurisdiccional, al ser dicha autoridad quien en aplicación de lo establecido en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, resulta competente para resolver las supuestas lesiones a los derechos y garantías denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- Fragmento 23