SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1

Fecha: 24-Jul-2020

1)

La accionante en su intervención, señaló que: 1) Se encontraba en su trabajo, lugar donde se presentó el funcionario policial demandado y le pidió que lo acompañe refiriendo que tenía una denuncia en su contra por violencia familiar o domestica; razón por la cual, llamó a su abogado y le quitaron su celular para luego encerrarla en las celdas; 2) Posteriormente, desde las 09:00 hasta las 11:30 horas, se encontraba sentada en oficinas policiales; donde le preguntaron por su abogado, mencionándole que iba a quedarse arrestada por mucho tiempo; así que al comunicarse con un defensor asignado, éste le indicó que le cancele Bs2 000.-; y, 3) Finalmente, fue liberada después de media hora de la cancelación del citado monto; y, además le indicaron que no se podía acercar a su casa ni podía ver a su hija.

Varaira Elys Borja Borja, denunciante y excónyuge de la ahora impetrante de tutela, en audiencia pública, señaló que: 1) La accionante goza de libertad; empero, el proceso penal instaurado en su contra continúa; y, fue convocada a declarar el 5 de septiembre de 2019; 2) Se formuló este mecanismo constitucional de forma temeraria, maliciosa, falaz y subjetiva, sin establecer en qué momento y cómo se vulneró los derechos de la petionante de tutela; y, 3) Esta acción tutelar deberá ser declarada improcedente, por carecer de toda fundamentación legal.

La SCP 0312/2019-S2 de 29 de mayo al respecto señaló: El Tribunal Constitucional en la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], sentó la línea jurisprudencial sobre la; subsidiariedad excepcional en la acción de libertad, determinando que en los supuestos en los que existan medios idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)