Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1
Fecha: 24-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa Acta de denuncia de 27 de agosto de 2019, interpuesta por Varaira Elys Borja Borja contra Alejandra Salvador Heredia, -actual accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica realizado contra la menor AA -hija de ambos-; hecho acontecido el 25 de similar mes y año; según informe elaborado por José Luis Quispe Alarcón, funcionario policial -ahora demandado- siendo Marcelo Saldaña Sanguino el Fiscal de Materia asignado al caso (fs. 3).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- III.
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- 2.i)
- De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- Lo expresado, implica que el demandante de tutela debe acudir con su reclamo por los supuestos actos ilegales y arbitrarios presuntamente cometidos por el funcionario policial o autoridad fiscal ante el Juez de control jurisdiccional, al ser dicha autoridad quien en aplicación de lo establecido en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, resulta competente para resolver las supuestas lesiones a los derechos y garantías denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- Fragmento 23