SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1
Fecha: 24-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privada de libertad en calidad de arrestada en celdas de la FELCV debido a una denuncia por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, tomando en cuenta que el funcionario policial -ahora demandado-, sin orden alguna ni citación previa, procedió a su arresto, constituyéndose el mencionado hecho en un acto de privación de libertad ilegal y abusivo.
Además de la denuncia adjunta, se puede evidenciar que el 27 de agosto de 2019 a horas 15:30, Varaira Elys Borja Borja -excónyuge-, formalizó denuncia en su contra por ejercer violencia familiar o doméstica contra la menor AA -hija de ambos-, hecho supuestamente ocurrido el 25 de igual mes y año; sin embargo, a sola denuncia del nombrado y sin ninguna orden de aprehensión ni existencia de delito flagrante y tampoco previa citación, el funcionario policial demandado la arresto conduciéndola a celdas policiales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- III.
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- 2.i)
- De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- Lo expresado, implica que el demandante de tutela debe acudir con su reclamo por los supuestos actos ilegales y arbitrarios presuntamente cometidos por el funcionario policial o autoridad fiscal ante el Juez de control jurisdiccional, al ser dicha autoridad quien en aplicación de lo establecido en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, resulta competente para resolver las supuestas lesiones a los derechos y garantías denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- Fragmento 23