SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1

Fecha: 24-Jul-2020

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 10/2019 de 30 de agosto, cursante de fs. 25 a 26 vta., denegó la tutela solicitada por operar la subsidiariedad excepcional, tomando en cuenta que no agotó la vía ordinaria, señalando que: i) El abogado de la defensa, precisó las situaciones de subsidiariedad donde no se agotaron las instancias que establece el procedimiento; y también aseveró que el funcionario policial demandado no intervino en la acción directa; ii) Del cuadernillo de investigaciones, se advierte que el 28 de idéntico mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso, informó al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del mismo departamento, sobre el inicio de investigaciones; iii) Asimismo se tiene informe de acción directa evacuado por Angélica Mamani Torrez, funcionaria policial, el 27 del mismo mes y año; iv) En el informe de acción directa se advierte el hecho por el cual se motivó la denuncia, tomando en cuenta que se halla involucrada una menor, se derivaron las actuaciones a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (DNA) a objeto  de que tengan una participación activa en mencionado hecho; también existe muestrario fotográfico, informes psicosociales y certificado médico forense; v) Se advierte la existencia de informe realizado por el Fiscal de Materia, el cual fue derivado, y  dentro de las 24 horas se remitió el informe al Juez de Instrucción Penal de turno; así se visualiza del cargo de recepción que cursa en el reverso de dicho informe que fue presentado el 28 de similar mes y año; vi) Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0185/2012 de 18 de mayo y 0020/2015-S1 de 2 de febrero, establecen que la acción de libertad no puede ser desnaturaliza y que solo se puede hacerse uso de ella, una vez agotadas las vías legales; vii) En el presente caso se denunció la presunta comisión del delito de violencia familiar o domestica; tramitado ante el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del aludido departamento, ante quien pudo acudir la ahora accionante con los reclamos y quejas correspondientes; viii) Respecto a los supuestos cobros de montos puntuales para su libertad, son hechos de corrupción sobre los cuales la impetrante de tutela puede iniciar las acciones legales ante las instancias competentes; y,             ix) Tomando en cuenta que existe un control jurisdiccional y no se agotaron previamente las vías establecidas, no correspondía activar la justicia constitucional; por lo que, no se puede ingresar al análisis de fondo, correspondiendo denegar la tutela solicitada.