SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1
Fecha: 24-Jul-2020
Fragmento 20
Del contenido de la demanda, las Conclusiones y el acta de audiencia de la presente acción tutelar, se tiene que Varaira Elys Borja Borja denunció a Alejandra Salvador Heredia, -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica realizado contra la menor AA -hija de ambos-; hecho acontecido el 25 de agosto de 2019; según informe elaborado por José Luis Quispe Alarcón, funcionario policial demandado; quien refirió que no participó en la ejecución de la acción directa realizada a la peticionante de tutela y en su calidad de investigador solo recepcionó la denuncia y puso a conocimiento del representante del Ministerio Público, aspecto, que no fue negado ni rebatido por la parte solicitante de tutela (Conclusión II.1 y II.2). En ese entendido, conforme al problema jurídico, corresponde analizar si se agotaron los medios de impugnación existentes, a efecto de determinar si resulta aplicable la subsidiariedad excepcional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- III.
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- 2.i)
- De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- Lo expresado, implica que el demandante de tutela debe acudir con su reclamo por los supuestos actos ilegales y arbitrarios presuntamente cometidos por el funcionario policial o autoridad fiscal ante el Juez de control jurisdiccional, al ser dicha autoridad quien en aplicación de lo establecido en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, resulta competente para resolver las supuestas lesiones a los derechos y garantías denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- Fragmento 23