Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1
Fecha: 24-Jul-2020
III.
La peticionante de tutela, denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción y al debido proceso; toda vez que, fue detenida indebidamente el 27 de agosto de 2019, por el funcionario policial demandado, sin que medie un mandamiento de aprehensión, siendo conducida de manera ilegal a celdas policiales de la FELCV, sin existir delito flagrante ni previa citación, debido a una denuncia de violencia familiar o domestica supuestamente cometida sobre su hija; por lo que, solicita se ordene su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- III.
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- 2.i)
- De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- Lo expresado, implica que el demandante de tutela debe acudir con su reclamo por los supuestos actos ilegales y arbitrarios presuntamente cometidos por el funcionario policial o autoridad fiscal ante el Juez de control jurisdiccional, al ser dicha autoridad quien en aplicación de lo establecido en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, resulta competente para resolver las supuestas lesiones a los derechos y garantías denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- Fragmento 23