SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S1
Fecha: 24-Jul-2020
i)
José Luis Quispe Alarcón, funcionario policial de la FELCV del distrito 12 de la zona Los Lotes del departamento de Santa Cruz, a través de informe escrito cursante a fs. 21 y vta., señaló lo siguiente: i) Varaira Elys Borja Borja, se constituyó en oficinas de la citada entidad policial para formalizar denuncia por violencia familiar o domestica contra Alejandra Salvador Heredia -ahora solicitante de tutela-; y, ii) Del cuadernillo de investigaciones, se evidencia que a través del informe de acción directa, su persona no intervino en el arresto de la accionante, mucho menos vulneró alguno de sus derechos y garantías constitucionales; más al contrario, solo recepcionó la denuncia en su calidad de investigador asignado al caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- III.
- [2]
- [3]
- [5]
- 4.
- [6]
- 2.i)
- De conformidad a la sistematización de la línea jurisprudencial anotada, el juez de instrucción penal es la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria, siendo también, llamada por ley para atender cualquier denuncia de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales durante esta etapa
- Lo expresado, implica que el demandante de tutela debe acudir con su reclamo por los supuestos actos ilegales y arbitrarios presuntamente cometidos por el funcionario policial o autoridad fiscal ante el Juez de control jurisdiccional, al ser dicha autoridad quien en aplicación de lo establecido en los arts. 54 inc.1) y 279 del CPP, resulta competente para resolver las supuestas lesiones a los derechos y garantías denunciadas.
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional
- Fragmento 23