SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 122/2019 de 21 de agosto, cursante de fs. 34 a 37, concedió la tutela solicitada “…en forma provisional…” (sic), disponiendo que la autoridad demandada de manera inmediata dé estricto cumplimiento a los términos dispuestos en la Conminatoria 029/2019. En base a los siguientes fundamentos: 1) Advirtió que el accionante trabajó en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro desde el 2 de mayo de 2016 hasta el 3 de abril de 2019, fecha en la que habría sido desvinculado de su relación laboral sin previo proceso alguno; 2) Hizo mención a la “SC 0015/2018” la que estableció en su fundamento jurídico que “…‘De la identificación del estándar más alto, en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral. Reconducción de línea. Cuando la problemática se centra en la denuncia de incumplimiento, por parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral, es necesario establecer los alcances de la acción de amparo constitucional debiendo hacer referencia, en primer lugar, a la normativa constitucional dedicada a los derechos laborales’ (sic); además, realizó énfasis que el trabajador podrá interponer las acciones constitucionales tomando en cuenta el principio de inmediatez y resguardo de la estabilidad; 3) La señalada Sentencia Constitucional Plurinacional sobre la subsidiariedad, sostuvo que tiene su excepción en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos; en el caso presente no impidió que esa Sala conozca la acción de amparo constitucional, pudiendo continuarse los trámites administrativos que están en curso o en su caso impugnar las resoluciones atentatorias a sus derechos; y, 4) La prueba del derecho en el caso analizado constituye la Conminatoria 029/2019, la misma que tuvo conocimiento el demandado -notificada el 29 de mayo de 2019 a horas 15:45- según se tiene de la diligencia cursante a fs. “9”, la cual “hasta la fecha” no dio cumplimiento; en consecuencia, entendieron que este hecho conformó la vulneración al derecho del trabajo del peticionante de tutela.