SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de su derecho al trabajo, alegando que la autoridad demandada le despidió de su fuente laboral sin ninguna causa justificada prevista en el art. 16 de la LGT, ante tal situación acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, entidad que previa revisión de los antecedentes evidenció que el producto del contrato efectuado con el Gobierno Autónomo Municipal de dicho departamento operó desde la gestión 2016; en consecuencia, emitió la Conminatoria 029/2019 de 21 de mayo, intimando al demandado a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba en esa institución estatal, más el pago de salarios devengados y derechos sociales que le correspondan; la citada autoridad edil en conocimiento de dicha decisión, formuló recurso de revocatoria, que mereció la RA 146/2019 de 28 de junio, confirmando el fallo inicial; pese a ello, este se niega dar cumplimiento a la indicada Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Análisis del caso concreto
- salarios mínimos generales
- CONFIRMAR