Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.2
II.2. Constan boletas de pago del accionante consignándose como haber básico la suma de Bs1 579,33.- (mil quinientos setenta y nueve 33/100 bolivianos) en enero, Bs1 854.- (mil ochocientos cincuenta y cuatro bolivianos) febrero y Bs1 991,33.- (mil novecientos noventa y un 33/100 bolivianos) marzo, todos de 2019, que llevan el sello de la Unidad de Planillas de la referida entidad (fs. 4 a 5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Análisis del caso concreto
- salarios mínimos generales
- CONFIRMAR