SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde el 2 de mayo de 2016, -de manera verbal- ingresó a prestar sus servicios como ayudante eléctrico en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; para que dicha institución pueda “disfrazar” la relación laboral con su persona suscribió contratos de trabajo, comenzando el primero el 1 de junio de 2017 al 30 de diciembre del citado año y el segundo desde el 2 de enero de 2018 al 30 de diciembre de igual año; posterior a la culminación de este último, sin contar con un nuevo contrato escrito siguió cumpliendo sus tareas en el cargo que ocupaba hasta el 3 de abril de 2019, operando la tácita reconducción.

Sin embargo, de manera totalmente arbitraria y unilateral, sin que hubiera incurrido en ninguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), le hicieron conocer de forma verbal su desvinculación laboral; razón por la que, solicitó al citado Gobierno Autónomo Municipal información sobre si su persona contaría con algún antecedente o denuncia instaurada en la Unidad de Transparencia de esa institución, obteniendo como respuesta que no hubo ninguna al respecto; ante su despido irregular acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, entidad que revisados los antecedentes evidenció que el producto del contrato operó a partir de la gestión 2016, por lo que se encontraría protegido por la señalada normativa; situación, que llevó a la emisión de la Conminatoria 029/2019 de 21 de mayo, a través de la cual se intimó a la autoridad demandada proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba en dicho Gobierno Autónomo Municipal más el pago de salarios devengados y derechos sociales que le correspondan, la que debía ser cumplida en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; a lo que, el demandado interpuso recurso administrativo mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 146/2019 de 28 de junio, que confirmó en su integridad la señalada Conminatoria; pese a que se ratificó la decisión inicial dictada por la citada Jefatura de Trabajo, el aludido se niega dar cumplimiento a dicha conminatoria vulnerando sus derechos constitucionales.