SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2 de mayo de 2016, -de manera verbal- ingresó a prestar sus servicios como ayudante eléctrico en el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; para que dicha institución pueda “disfrazar” la relación laboral con su persona suscribió contratos de trabajo, comenzando el primero el 1 de junio de 2017 al 30 de diciembre del citado año y el segundo desde el 2 de enero de 2018 al 30 de diciembre de igual año; posterior a la culminación de este último, sin contar con un nuevo contrato escrito siguió cumpliendo sus tareas en el cargo que ocupaba hasta el 3 de abril de 2019, operando la tácita reconducción.
Sin embargo, de manera totalmente arbitraria y unilateral, sin que hubiera incurrido en ninguna causal prevista en el art. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT), le hicieron conocer de forma verbal su desvinculación laboral; razón por la que, solicitó al citado Gobierno Autónomo Municipal información sobre si su persona contaría con algún antecedente o denuncia instaurada en la Unidad de Transparencia de esa institución, obteniendo como respuesta que no hubo ninguna al respecto; ante su despido irregular acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, entidad que revisados los antecedentes evidenció que el producto del contrato operó a partir de la gestión 2016, por lo que se encontraría protegido por la señalada normativa; situación, que llevó a la emisión de la Conminatoria 029/2019 de 21 de mayo, a través de la cual se intimó a la autoridad demandada proceda a su inmediata reincorporación al mismo puesto que ocupaba en dicho Gobierno Autónomo Municipal más el pago de salarios devengados y derechos sociales que le correspondan, la que debía ser cumplida en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación; a lo que, el demandado interpuso recurso administrativo mereciendo la Resolución Administrativa (RA) 146/2019 de 28 de junio, que confirmó en su integridad la señalada Conminatoria; pese a que se ratificó la decisión inicial dictada por la citada Jefatura de Trabajo, el aludido se niega dar cumplimiento a dicha conminatoria vulnerando sus derechos constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Análisis del caso concreto
- salarios mínimos generales
- CONFIRMAR