Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursan Contratos de Prestación de Servicios PAL-0171/17 de 1 de junio de 2017 -con vigencia a partir de esa fecha hasta el 30 de diciembre de igual año- y PAL 0109/18 de 2 de enero de 2018 -iniciado la referida fecha al 30 de diciembre del mismo año-; por los que Bogar David Maldonado Soria Galvarro -ahora accionante- fue contratado por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en su calidad de ayudante electricista (fs. 14 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Análisis del caso concreto
- salarios mínimos generales
- CONFIRMAR