SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2
Fecha: 16-Jul-2020
salarios mínimos generales
Por otra parte, es necesario referirnos al contenido de las papeletas de pago del accionante de los meses de enero a marzo de 2019 (fs. 4 a 5) expedidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en las cuales se tiene consignadas como haber básico lo siguiente; enero Bs1 579,33.-, febrero Bs1 854.- y marzo Bs1 991,33.- montos inferiores al salario mínimo nacional, aspecto que debe ser considerado por este Tribunal tomando en cuenta el resguardo y protección especial del trabajador; al respecto es menester señalar lo que establece la Constitución Política del Estado en su art. 49.II ”La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados…” (el resaltado es propio); Ley Fundamental que fue inobservada por el citado Gobierno Municipal al no determinar una remuneración justa y equitativa al solicitante de tutela acorde a la normativa vigente; es decir, el DS 3888 de 2 de mayo de 2019 determinando la suma de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos) como salario mínimo nacional; en ese sentido, en resguardo de los derechos del peticionante de tutela incumbe que la entidad empleadora reintegre al nombrado la diferencia salarial que corresponda, por los meses de enero, febrero y marzo de 2019, en el marco de la tutela reforzada y conforme el referido Decreto Supremo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2
- II.3
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral, dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- 1)
- 2)
- 3)
- III.2. Respecto al cumplimiento obligatorio de la Conminatoria de Reincorporación Laboral
- Razonamiento constitucional, que en ningún momento establece que el cumplimiento deba ser únicamente de una parte u otra de la conminatoria, sino más bien se entiende, que debe ser de la totalidad de la misma
- a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se disponga el cumplimiento de una conminatoria, por parte de la jurisdicción constitucional, la misma debe ser entendida en el sentido que debe cumplirse la totalidad y no en una parte u otra, en observancia del parágrafo IV del art. 10 del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495, que dice:
- III.3. Análisis del caso concreto
- salarios mínimos generales
- CONFIRMAR