SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2020-S2

Fecha: 16-Jul-2020

salarios mínimos generales

Por otra parte, es necesario referirnos al contenido de las papeletas de pago del accionante de los meses de enero a marzo de 2019 (fs. 4 a 5) expedidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en las cuales se tiene consignadas como haber básico lo siguiente; enero Bs1 579,33.-, febrero Bs1 854.- y marzo Bs1 991,33.- montos inferiores al salario mínimo nacional, aspecto que debe ser considerado por este Tribunal tomando en cuenta el resguardo y protección especial del trabajador; al respecto es menester señalar lo que establece la Constitución Política del Estado en su art. 49.II ”La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados…” (el resaltado es propio); Ley Fundamental que fue inobservada por el citado Gobierno Municipal al no determinar una remuneración justa y equitativa al solicitante de tutela acorde a la normativa vigente; es decir, el DS 3888 de 2 de mayo de 2019 determinando la suma de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos) como salario mínimo nacional; en ese sentido, en resguardo de los derechos del peticionante de tutela incumbe que la entidad empleadora reintegre al nombrado la diferencia salarial que corresponda, por los meses de enero, febrero y marzo de 2019, en el marco de la tutela reforzada y conforme el referido Decreto Supremo.