SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento de Chuquisaca, mediante Resolución 133/2019 de 19 de agosto, cursante de fs. 762 a 765, denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes fundamentos: i) La presencia de terceros interesados en acciones tutelares no es un requisito meramente formal, sino que se constituye en una garantía por la cual una persona puede ejercer el derecho a la defensa; ii) De acuerdo a la Norma Suprema, todo ciudadano que pueda verse afectado por cualquier decisión emitida por autoridad pública, debe tener la posibilidad de ser escuchado en juicio; en tal sentido, la parte accionante tiene la carga de identificar no solamente la legitimación procesal pasiva de los demandados, sino también de los terceros interesados quienes independientemente hubieren figurado o no en un determinado proceso, puedan ser afectados por la resolución a emitirse en la acción tutelar; y, iii) En el caso particular no se citaron a los terceros interesados tanto al -entonces- Presidente el Estado Plurinacional de Bolivia, quien emitió la Resolución Suprema 15223 de 22 de junio de 2015, y que en la presente acción no tuvo la oportunidad de ser escuchado; como al copropietario Abelardo Suárez Parada, sobre el cual podría definirse su situación jurídica en caso de ingresarse a dilucidar el fondo de la acción tutelar planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- responsabilidad institucional
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 2° EXHORTAR