SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S3

Fecha: 09-Jul-2020

III.4.  Otras consideraciones

Resuelta la problemática planteada, y siendo que el Tribunal de garantías denegó la tutela solicitada, bajo el argumento esencial de la falta de notificación como terceros interesados del -entonces- Presidente del Estado Plurinacional, debido a que este fue quien emitió la Resolución Suprema 15223; y, a Abelardo Suarez Parada, copropietario del predio en cuestión; es necesario recordar que, la comparecencia de los terceros interesados en la acción de amparo constitucional debe ser considerada en fase de admisibilidad, así también la identificación de los mismos puede ser establecida por el peticionante de tutela, lo que no imposibilita que el Tribunal o Juez de garantías, como director del proceso, requiera de oficio la participación de éstos, conforme lo establecen los arts. 31.II y 35.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al respecto esta última disposición establece que, en acciones de amparo constitucional, entre otras: “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”.

Bajo este marco normativo, se advierte que, el Tribunal de garantías no examinó la participación de los terceros interesados en la fase de admisibilidad, pese a que contaba con la facultad de hacerlo, así como con la posibilidad de convocar a los mismos en atención a la relación de hechos expuestos en la acción tutelar interpuesta; empero, de manera contrapuesta a tiempo de dictar la Resolución constitucional concluyó en su denegatoria sustentando tal determinación precisamente en la falta de comunicación procesal a los referidos, cuando dicha labor -normativamente reconocida- de considerarse trascendental por los efectos jurídicos emergentes, debió efectuarse a priori de la consideración y definición de esta acción tutelar.

En tal sentido y aclarándose que, en razón de la forma de resolución asumida por este Tribunal, resulta irrelevante efectuar un pronunciamiento específico respecto a los terceros interesados en vinculación con el acto lesivo denunciado; no obstante, corresponde exhortar a los integrantes del Tribunal de garantías, a fin de que en posteriores acciones de defensa observen la normativa procesal-constitucional pre citada.