SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S3
Fecha: 09-Jul-2020
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que, dentro del proceso de saneamiento del predio “El Refugio”, se emitió la Resolución Suprema 15223, anulando títulos ejecutoriales, cancelando partidas de propiedad, declarando la ilegalidad de su posesión y disponiendo su desalojo, en contraposición a los informes que sugirieron que se adjudique a su favor 19.1662 ha respecto al mencionado predio, motivo por el cual interpuso demanda contenciosa administrativa contra dicha determinación; sin embargo, las autoridades hoy demandadas, mediante la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 73/2018 de 30 de noviembre, declararon improbada su demanda, sin efectuar una correcta interpretación normativa dando lugar a una irrazonable valoración de pruebas respecto a la tradición de dominio, omitiendo identificar los argumentos que sustenten dicha posesión ilegal, citándose solo a informes legales, lesionando de esta forma sus derechos al debido proceso en su elemento razonable valoración de la prueba y la “garantía” de la propiedad privada.
Previamente a ingresar a dilucidar lo denunciado en la acción tutelar interpuesta, en razón a los actuados procesales suscitados en la misma, corresponde hacer referencia a la legitimación pasiva de las autoridades demandadas; en tal sentido, resulta pertinente señalar que, la parte impetrante de tutela, en un primer momento interpuso su demanda contra Ángela Sánchez Panozo y María Teresa Garrón Yucra, entendiendo que éstas autoridades incurrieron en la lesión de su derecho y “garantía” constitucional invocada en esta acción de defensa; sin embargo, al momento de subsanar su demanda, aclaró que las referidas Magistradas componían la Sala Primera del Tribunal Agroambiental al momento de emitirse la Resolución que ahora se cuestiona; no obstante, habiéndose cambiado la conformación de dicha Sala, dirigió su demanda contra Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, como actuales miembros de la misma.
Habiendo sido citadas dichas autoridades demandadas, se advierte que, Ángela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas del Tribunal Agroambiental, presentaron informe en forma conjunta, apersonándose esta última alegando el principio de informalismo y manifestando que fue relatora de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 73/2018 de 30 de noviembre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- 1.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- valoración de la prueba
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable de inequitativa o que no llegó a practicarse, no obstante haber sido oportunamente solicitada, tiene incidencia en la Resolución final;
- III.3. Análisis del caso concreto
- responsabilidad institucional
- III.4. Otras consideraciones
- Fragmento 20
- 2° EXHORTAR