SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0155/2020-S3

Fecha: 09-Jul-2020

i)

Angela Sánchez Panozo y María Tereza Garrón Yucra, Magistradas del Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito cursante de fs. 725 a 729, mediante el cual expresaron lo siguiente: i) Respecto a la legitimación pasiva, María Tereza Garrón Yucra se apersonó a objeto de asumir defensa en razón del principio de no formalismo, debido a que la misma fue relatora de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 73/2018; ii) La jurisdicción constitucional está impedida de ingresar a valorar o realizar la valoración de cuestionamientos que fueron analizados por los tribunales especializados como ocurre en el presente caso, en el cual, el peticionante de tutela, no fundamentó y mucho menos demostró que la valoración de la prueba se haya omitido de manera arbitraria o que se hubiera apartado de los marcos legales de razonabilidad y equidad, pues los argumentos de la acción tutelar interpuesta no conducen a un convencimiento claro e inequívoco de revisarse lo ya decidido o la valoración efectuada, no siendo suficiente que con la sola mención de una errónea aplicación de los arts. 65 y 66 del DS 29215 y valoración de informes del ente administrativo se pretenda justificar la vulneración a derechos y garantías constitucionales; iii) Se realizó una correcta interpretación de la normativa valorando los informes del ente administrativo, tanto previos como posteriores a la emisión de la Resolución Suprema, además se constató que el proceso de saneamiento sobre el predio “El Refugio” fue desarrollado conforme a lo establecido por el ordenamiento jurídico vigente; iv) La acción de defensa no permite determinar de qué manera se habría vulnerado el derecho a la propiedad privada, por cuanto no describe con claridad los hechos o actos jurídicos por los que se pueda establecer el nexo causal entre lo acusado y la presunta vulneración de derechos, no existiendo una explicación del por qué y cómo la Sentencia Agroambiental Plurinacional impugnada conculcó su garantía a la propiedad privada, advirtiéndose que no se establece de forma precisa y concreta como es que la indicada resolución vulneró sus derechos y garantías; y, v) La indicada Sentencia fue emitida con un análisis claro, de forma fundamentada, motivada y congruente a los puntos demandados por el hoy accionante, motivos por los cuales solicitan se deniegue la tutela.