SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del departamento del Beni, mediante Resolución 68/2019 de 27 de agosto, cursante de fs. 579 a 582 vta., denegó la tutela impetrada, con los siguientes fundamentos: a) El Banco Unión S.A. interpuso incidente de nulidad denunciando precisamente la incompetencia de los Vocales ahora demandados, fue similares argumentos expuestos en la presente acción tutelar, que no ha sido resuelto por las autoridades demandadas, antes de la presentación de esta acción de defensa, lo que impide a la jurisdicción constitucional pronunciarse en el fondo de la problemática planteada, al operar la causal de improcedencia prevista por el art. 53.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo); b) Se advierte que el Banco Unión S.A., por memorial presentado el 29 de agosto de 2019, adjuntó constancia de depósito judicial a la cuenta corriente fiscal del Órgano Judicial, haciendo efectivo el pago por Bs64 190.44.- ordenado por Auto de 15 de agosto de igual año, no existiendo en consecuencia, un daño inminente que pudiera ocasionarse a esa entidad bancaria y que permita hacer abstracción de las reglas de subsidiariedad, tal como solicitó el peticionante de tutela; al contrario, operaría la “abstracción” (sic), de la materia objeto de la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- autoridades judiciales
- principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- en forma anterior a la admisión de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR