SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes se establece que la Sentencia dictada dentro de la demanda de reintegro de beneficios sociales, planteada por Mesías Mesac Zabala Palma contra la Entidad Financiera Banco Unión S.A., peticionante de tutela, fue declarada probada en parte, disponiéndose que la misma, pague las horas extraordinarias a favor del demandante, en un monto de Bs64 190,44.- En apelación, los Vocales demandados, confirmaron la indicada Sentencia 95/2018, mediante Auto de Vista 26/2019 de 27 de mayo, (Conclusión II.1.), ante la cual la entidad impetrante de tutela planteó recurso de casación.
El tercero interesado, solicitó la ejecución provisional del Auto de Vista 26/2019; trámite dentro del cual, por Auto de 15 de agosto de 2019, los Vocales demandados conminaron a los representantes del Banco Unión S.A., a pagar al demandante Mesías Mesac Zabala Palma, la suma de Bs64 190,44.- al tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de darse cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Abolición de Prisión y Apremio corporal por obligaciones patrimoniales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- autoridades judiciales
- principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- en forma anterior a la admisión de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR