SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Emiliano Carlos Sandoval Castellón y Grover Pazzis Vega Méndez, Vocales de la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante informe escrito presentado el 27 de agosto de 2019, cursante de fs. 387 a 388 vta., expresaron que existen actos consentidos; toda vez que, el Banco Unión S.A., denotó una inequívoca aceptación o consentimiento voluntario y expreso en todas las actuaciones de la ejecución provisional del Auto de Vista 26/2019 de 27 de mayo, determinando su improcedencia por actos consentidos libre y expresamente. Al no existir conculcación de derechos, pidieron se declare improcedente la presente acción amparo constitucional interpuesta en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- autoridades judiciales
- principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- en forma anterior a la admisión de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR