SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
II.5.
II.5. Por Auto de 15 de agosto de 2019, se conminó al Gerente General del Banco Unión S.A., así como al Presidente y Vicepresidente de su Directorio, paguen al demandante Mesías Mesac Zabala Palma, la suma de Bs64 190,44.- monto determinado en Sentencia y confirmado en apelación, sea al tercer día de su legal notificación, bajo conminatoria de darse cumplimiento a lo ordenado en la Ley de Abolición de Prisión y Apremio Corporal por obligaciones patrimoniales, disponiendo que el Oficial de Diligencias en suplencia legal de la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, los notifique en forma personal o por cédula en el domicilio señalado. Consta que el Banco Unión S.A., fue notificado el 20 de agosto de 2019 (fs. 558 y vta.; y, 563).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- autoridades judiciales
- principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- en forma anterior a la admisión de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR