SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
en forma anterior a la admisión de la presente acción tutelar
Notificados los representantes del Banco Unión S.A., con el Auto anterior, el 21 de agosto de 2019, interpusieron un incidente de nulidad de actos procesales, denunciando la incompetencia de los Vocales demandados para conocer el merituado trámite, con similares argumentos a los esgrimidos en el presente amparo constitucional y con el mismo petitorio, de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo, a fin de la remisión del trámite al juez de primera instancia; (fs. 564 a 566 vta. y 568).; incidente que fue planteado en forma anterior a la admisión de la presente acción tutelar y que se encuentra en trámite, con traslado a la contraparte, sin que haya sido resuelto por las autoridades demandadas, lo que impide a la jurisdicción constitucional pronunciarse en el fondo de la problemática planteada, al operar la causal de improcedencia prevista por el art. 53.1 del CPCo, tal cual se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, por cuanto resulta claro que en autos, la Entidad Financiera accionante utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de sus derechos, cuyo trámite no está concluido, estando pendiente de resolución, al momento de la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
A lo señalado se suma que antes de la admisión de esta acción tutelar, y estando en trámite el incidente de nulidad descrito en el párrafo anterior, el 23 de agosto de 2019, la parte impetrante de tutela presentó la constancia del depósito que efectuó a la cuenta del Órgano Judicial por Bs64 190,44; cumpliendo, con la conminatoria de pago ordenada por los Vocales demandados, mediante Auto de 15 de igual mes y año; por lo que, el supuesto daño inminente aducido por la parte accionante, que podría permitir la interposición directa de la acción de amparo constitucional haciendo abstracción de las reglas de subsidiariedad, resulta inexistente, no correspondiendo ingresar al análisis de fondo ante la evidente improcedencia de esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- autoridades judiciales
- principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- en forma anterior a la admisión de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR