SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Mesías Mesac Zabala Palma, a través del informe escrito presentado el 27 de agosto de 2019, cursante a fs. 384 y vta.; expresó que, En el cuadernillo de ejecución provisional, existe un incidente de nulidad planteado el 20 de agosto de 2019, con proveído de 22 del mismo mes y año; incidente que, suspendió la ejecución provisional y que puede o podría modificar e incluso anular tal ejecución, haciendo improcedente la acción de amparo constitucional. Por otra parte, el abogado y apoderado del Banco Unión S.A., cuando fue notificado el 19 de junio de igual año, no se pronunció sobre la incompetencia del Juez y tampoco reclamó ese aspecto en la audiencia de calificación de fianza, en la que objetó la fianza ofrecida, para luego asistir a la nueva audiencia de calificación, resultando también improcedente la acción interpuesta, porque no impugnó el Auto de 19 de junio del señalado año, tampoco los posteriores que se dictaron; por lo que, la acción tutelar interpuesta es improcedente, al existir actos consentidos y por no haber utilizado la parte los recursos que le franquea la ley para modificar o suprimir los actos denunciados como ilegales; y por último, porque existen otros recursos para lograr la protección de los supuestos derechos vulnerados. Por lo señalado, pidió sea denegada la presente acción de defensa, con costas.