SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1
Fecha: 27-Jul-2020
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Mesías Mesac Zabala Palma, a través del informe escrito presentado el 27 de agosto de 2019, cursante a fs. 384 y vta.; expresó que, En el cuadernillo de ejecución provisional, existe un incidente de nulidad planteado el 20 de agosto de 2019, con proveído de 22 del mismo mes y año; incidente que, suspendió la ejecución provisional y que puede o podría modificar e incluso anular tal ejecución, haciendo improcedente la acción de amparo constitucional. Por otra parte, el abogado y apoderado del Banco Unión S.A., cuando fue notificado el 19 de junio de igual año, no se pronunció sobre la incompetencia del Juez y tampoco reclamó ese aspecto en la audiencia de calificación de fianza, en la que objetó la fianza ofrecida, para luego asistir a la nueva audiencia de calificación, resultando también improcedente la acción interpuesta, porque no impugnó el Auto de 19 de junio del señalado año, tampoco los posteriores que se dictaron; por lo que, la acción tutelar interpuesta es improcedente, al existir actos consentidos y por no haber utilizado la parte los recursos que le franquea la ley para modificar o suprimir los actos denunciados como ilegales; y por último, porque existen otros recursos para lograr la protección de los supuestos derechos vulnerados. Por lo señalado, pidió sea denegada la presente acción de defensa, con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- autoridades judiciales
- principio de subsidiariedad
- III.2. Análisis del caso concreto
- en forma anterior a la admisión de la presente acción tutelar
- CONFIRMAR