SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S1

Fecha: 27-Jul-2020

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El Banco Unión S.A., a través de su representante legal, pidió que conste en acta que los demandados no presentaron prueba alguna de las solicitudes presentadas a su Sala, respecto al incidente de nulidad; que desconocen el traslado de dicho incidente y también la posición de los Vocales demandados respecto a esa nulidad. Aclaró que la subsidiariedad establece una salvedad, cuando la restricción o supresión de derechos y garantías vaya en perjuicio irremediable e irreparable; y, en este caso los autoridades demandadas emitieron un auto conminatorio de pago en un plazo de tres días, cuyo incumplimiento podría generar un mandamiento de apremio y es por eso que el Banco Unión S.A., planteó la presente acción de amparo constitucional, porque ejecutaron una Sentencia sin competencia, actuando como si fuesen el Juez de primera instancia. Asimismo, indicó que en los Autos que emitieron las autoridades demandadas, citan normativa del Código de Procedimiento Civil abrogado, cuando es el art. 269 del CPC, el que permite la ejecución provisional de la sentencia al juez de primera instancia, y que el art. 122 de la CPE, dispone que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, a lo que se suma que la competencia es indelegable, de orden público y de cumplimiento obligatorio, no pudiendo darse actos consentidos, pues la nulidad de los actos no tienen tiempo ni prescriben; remarcó que los Vocales demandados fueron más allá de su competencia, ordenando inclusive anotaciones preventivas ante DD.RR., nombrando peritos para el avalúo de un inmueble, siendo que todos estos actos correspondían que sean realizados por el Juez de primera instancia; por lo que, pide se conceda la tutela solicitada.