Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.2.
II.2. Mediante nota MH-00085 DESP-0015 presentada el 7 de enero de 2020, dirigida al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, el Ministro de Hidrocarburos remitió a su conocimiento, los temas agendados por ese despacho ministerial para ser tratados en la próxima reunión de Directorio, cuya convocatoria le sería comunicada oportunamente. Asimismo, pidió que remita el detalle de los temas de interés para YPFB con sus respectivos informes técnicos, a fin de que sean considerados para incorporar en la agenda de dicha reunión a ser convocada en el marco de la Ley 970 (fs.11).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Elementos de procedencia de la acción de cumplimiento.
- deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- la tutela se da a mandatos normativos que generan deberes jurídicos expresos pero no a situaciones como la presente e n la que existen criterios divergentes conducentes a definir una pluralidad de aspectos (competencia, validez, atribuciones, etc.) que por su naturaleza corresponden al ámbito de control de legalidad e incluso pueden generar responsabilidades de diversa índole ello debido al incumplimiento que exige la acción de cumplimiento, debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR