SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.4.
II.4. Por cite MH-00180 DESP-0049 de 13 de enero de 2020, dirigida al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, el impetrante de tutela, haciendo referencia al principio de jerarquía normativa, señaló que la Ley 970, modifica el Parágrafo III del art. 22 de la Ley de Hidrocarburos, se encuentra jerárquicamente por encima de los Estatutos de YPFB, aprobados por DS 28324 de 1 de septiembre de 2005, por lo que existe sumisión de éste respecto a la cita Ley; además la disposición transitoria de la Ley 970, establece un plazo para que el Órgano Ejecutivo elabore y apruebe los nuevos Estatutos; precepto normativo que de ninguna manera constituye un obstáculo para la aplicación del art. único de la Ley antes referida, por lo que corresponde que su Ministerio ejerza la presidencia del Directorio de YPFB (fs. 6 a 7).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Elementos de procedencia de la acción de cumplimiento.
- deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- la tutela se da a mandatos normativos que generan deberes jurídicos expresos pero no a situaciones como la presente e n la que existen criterios divergentes conducentes a definir una pluralidad de aspectos (competencia, validez, atribuciones, etc.) que por su naturaleza corresponden al ámbito de control de legalidad e incluso pueden generar responsabilidades de diversa índole ello debido al incumplimiento que exige la acción de cumplimiento, debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR