Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, omite e incumple la previsión legal contenida en la Ley 970, negándose a reconocer al Ministro de Hidrocarburos como Presidente del Directorio de la mencionada entidad, condicionando el ejercicio de dicha función por el titular de esa cartera de Estado, a la elaboración y aprobación de los nuevos Estatutos de YPFB; posición que fue expresada por la autoridad demandada mediante las cartas de 9 y 13 de enero de 2020, que reflejan su negativa de observar el mandato de la Ley incumplida.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Elementos de procedencia de la acción de cumplimiento.
- deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- la tutela se da a mandatos normativos que generan deberes jurídicos expresos pero no a situaciones como la presente e n la que existen criterios divergentes conducentes a definir una pluralidad de aspectos (competencia, validez, atribuciones, etc.) que por su naturaleza corresponden al ámbito de control de legalidad e incluso pueden generar responsabilidades de diversa índole ello debido al incumplimiento que exige la acción de cumplimiento, debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR