Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0163/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. Por nota YPFB-PRS 003/2020 de 9 de enero, el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB en respuesta a los cites MH-0076 DESP-0012 y MH-00085 DESP-0015, señaló que respecto a la vigencia y aplicación de la Ley 970, compuesta por un artículo único y una disposición transitoria que resulta vinculante y necesaria procedimentalmente para la aplicación del artículo único de la citada norma legal, debe previamente, cumplirse el artículo único transitorio de la misma, de tal forma que para incorporar al Ministro de Hidrocarburos en la Presidencia del Directorio debe elaborar y aprobarse los nuevos Estatutos de YPFB, para modificar su nuevo rol y establecer sus consiguientes atribuciones (fs. 8 a 9).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 14
- III.2. Elementos de procedencia de la acción de cumplimiento.
- deber u obligación imperativamente impuesto por la norma constitucional o legal; que se trate de un mandato, deber u obligación no sujeto a condición alguna, y que de manera indubitable y directa emerja de la norma constitucional o legal
- Debe existir una solicitud expresa y clara en la cual el accionante recuerde al servidor público su deber de cumplimiento de la norma, y ante la renuencia (tácita o expresa) recién se activa la jurisdicción constitucional, aspecto diferente a la subsidiariedad;
- la tutela se da a mandatos normativos que generan deberes jurídicos expresos pero no a situaciones como la presente e n la que existen criterios divergentes conducentes a definir una pluralidad de aspectos (competencia, validez, atribuciones, etc.) que por su naturaleza corresponden al ámbito de control de legalidad e incluso pueden generar responsabilidades de diversa índole ello debido al incumplimiento que exige la acción de cumplimiento, debe ser sobre un mandato cuya validez no sea emergente de un acto que se encuentre en controversia
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR