SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

1) Que los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión

Ahora bien, conforme lo desglosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, las lesiones al debido proceso deben ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, a través de los medios y recursos que prevé la ley y solo agotados estos, se podrá acudir ante la jurisdicción constitucional mediante la acción de amparo constitucional, que es la vía idónea; a no ser que se constate que a consecuencia de las vulneraciones al derecho invocado, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento de la causa al momento de la persecución o la privación de la libertad; en tal sentido, para que el procesamiento indebido sea tutelado por la acción de libertad deben presentarse, en forma concurrente, dos presupuestos: 1) Que los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión.