SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, signado como Caso Fis. 10456/2015, Número de Registro Judicial (NUREJ) 201520428, por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, recusó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del indicado departamento, quien por Auto Interlocutorio 387/2019 de igual fecha rechazó tal solicitud; sin embargo, en revisión la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento a través del Auto de Vista 45/2019 de 13 de idéntico mes aceptó su demanda, disponiendo que la prenombrada se aparte del conocimiento de la causa y remita obrados al juzgado siguiente en número; fallo que le fue notificado el “13” -lo correcto es 16- del mes y año señalados.

No obstante lo determinado, la aludida autoridad continuó realizando actos procesales, emitiendo resoluciones como el Auto 391/2019 de 9 del precitado mes y su Complementario de 13 de ese mes y año, fijando además audiencia para el 26 del indicado mes y año, y suspendida como fue para el 8 de octubre de la misma gestión, para definir medidas cautelares de carácter personal en su contra, sin tomar en cuenta que se hallaba privado de su libertad desde el 15 de diciembre de 2015, en mérito a lo cual los “…riesgos de fuga y obstaculización se encuentran neutralizados…” (sic); y que la demandada ya no gozaba del control jurisdiccional por carecer de competencia; por lo que, las diferentes convocatorias para decidir una nueva medida cautelar y precisamente la detención preventiva no se justificaron procesalmente, actuando en colisión dolosa con la Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal referido, “…quienes urden procesos y medidas cautelares de detención preventiva, convirtiendo al proceso penal en una suerte de persecución política real” (sic).