SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
se tiene que si bien este se encuentra detenido preventivamente en la Carceleta de Patacamaya del departamento de La Paz
En ese marco, respecto al primer presupuesto y de acuerdo a lo expresado por el propio impetrante de tutela en su memorial de acción de libertad, el informe presentado por la Jueza demandada, así como lo acontecido en la audiencia fijada para la tramitación de la misma, se tiene que si bien este se encuentra detenido preventivamente en la Carceleta de Patacamaya del departamento de La Paz, es en mérito a lo dispuesto en un proceso penal diferente al sustanciado por la precitada, no existiendo prueba alguna que acredite que fue ella la que determinó su privación de libertad; solo consta que señaló audiencia de consideración de medida cautelar para el 26 de septiembre de 2019, -acto que a criterio del accionante fue realizado sin gozar de competencia para hacerlo-; sin embargo, el mismo no tiene relación directa con su privación de libertad; asimismo, la jurisprudencia constitucional a través de la SCP 1000/2019-S4 de 27 de noviembre, indicó que: “…el supuesto acto lesivo cuestionado traducido en el decreto de señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares emitido por la autoridad demandada, sin antes haberse resuelto la apelación incidental que habría interpuesto la parte accionante contra la Resolución que declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa; no se encuentra directamente vinculado con el derecho a la libertad de los impetrantes de tutela, para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso, pues en todo caso, la situación jurídica de estos recién será determinada en dicho verificativo, en el cual autoridad demandada analizará la procedencia o no de las medidas cautelares solicitadas; por lo que, el presupuesto jurisprudencial citado supra como la causa para que opere directamente la supresión o amenaza del señalado derecho, no se advierte concurrente en el caso concreto; consiguientemente, no cumple con el primer requisito establecido”; en consecuencia, se debe considerar que la fijación de audiencia para la consideración de medidas cautelares o la remisión del proceso al siguiente en número, no opera como causa directa para la restricción o supresión de su derecho a la libertad; la averiguación en cuanto a que si la precitada continúo o no asumiendo de manera ilegal la competencia para la sustanciación del proceso penal seguido contra el accionante -una vez agotada la jurisdicción ordinaria- puede ser revisada a través de la acción de amparo constitucional y no por medio de la acción de libertad, conforme se explicó; por lo que, no concurre el primer presupuesto precitado.
En cuanto al segundo parámetro, no se advierte que el peticionante de tutela se encuentre en total estado de indefensión, más al contrario es de su conocimiento que le siguen varios procesos penales; en el de referencia incluso recusó a la demandada; asimismo, presentó memoriales ante tal autoridad además que aun podrá seguir ejerciendo ampliamente su derecho a la defensa dentro de la causa.
En ese sentido, el solicitante de tutela debe tener presente que la jurisprudencia constitucional es uniforme al señalar que la vía idónea para tutelar el indebido procesamiento es a través de la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando las vulneraciones afecten de forma directa e inmediata al derecho a la libertad física o de locomoción, su protección puede ser conocida mediante la acción de libertad, siempre y cuando exista vinculación directa con los derechos que protege esta acción de defensa y absoluto estado de indefensión; en consecuencia, no siendo así en el caso de autos, al no tenerse por concurridos ambos presupuestos, corresponde que la tutela solicitada sea denegada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Que los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión
- se tiene que si bien este se encuentra detenido preventivamente en la Carceleta de Patacamaya del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte