SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S2
Fecha: 21-Jul-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los datos adjuntos y desarrollados en las Conclusiones del presente fallo constitucional se tiene que, por memorial presentado el 6 de septiembre de 2019, Edgar Hermógenes Patana Ticona -accionante-, recusó a la Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz -demandada-, para que se aparte del conocimiento del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento citado, por la presunta comisión del delito de incumplimiento de deberes (Conclusión II.1); trámite que fue rechazado por la autoridad jurisdiccional precitada a través del Auto Interlocutorio 387/2019 de la misma fecha; en revisión de dicha determinación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del aludido departamento, por Auto de Vista 45/2019 de 13 del indicado mes, aceptó la recusación promovida por el solicitante de tutela, disponiendo que la prenombrada se aparte del conocimiento de la causa y remita obrados al juzgado siguiente en número; actuado que le fue notificado el 16 del mes y año señalados, en secretaría de la precitada Sala (Conclusión II.2).
En ese contexto, el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; manifestando que, la demandada no se apartó del conocimiento de la causa y continuó ejecutando actos procesales como la fijación de audiencia para la consideración de medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público, no obstante lo dispuesto a través del Auto de Vista 45/2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1) Que los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, 2) Debe existir absoluto estado de indefensión
- se tiene que si bien este se encuentra detenido preventivamente en la Carceleta de Patacamaya del departamento de La Paz
- REVOCAR en parte