SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2020-S2

Fecha: 21-Jul-2020

i)

Miriam Laura Tarqui Flores, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia las Mujeres Segunda de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito de 4 de octubre de 2019, cursante a fs. 51 y vta., indicó que: i) El art. 125 de la CPE señala que toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer acción de libertad; sin embargo, en el presente caso no se demostró que hubiese emitido una resolución por la que se privó de libertad al ahora accionante, pues dentro del proceso penal con “…NUREJ 201611332E, signado con el Caso Nº 10505/16…” (sic), mediante acta de 26 de septiembre del referido año, fijó audiencia de medidas cautelares para el 8 de octubre del citado año a horas 14:30, a efectos de resolver su situación jurídica; ii) No lesionó derecho o garantía alguna; toda vez que, en el cuaderno de control jurisdiccional no cursa la notificación con el Auto de Vista 45/2019, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del departamento aludido; tampoco fue devuelto el cuaderno de consulta por ese despacho; en consecuencia, continúa con el control jurisdiccional de la causa en aplicación del art. 320.II.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece el trámite de recusación no suspende la tramitación del proceso; iii) El 6 de septiembre del indicado año, el impetrante de tutela promovió la recusación; sin embargo, continúo presentando memoriales, “asumiendo” su competencia; iv) No es cierto que desea perjudicar al solicitante de tutela; toda vez que, por Auto de Vista 36/”2018” -lo correcto es 2019- de 19 de julio, la precitada Sala Penal Segunda, declaró ilegal la excusa que presentó disponiendo que continúe con el conocimiento de la causa, pese a que “…estableció que mantiene un proceso pendiente con el Dr. Ronald Chávez Navarro por el delito de resoluciones contrarias a la CPE y las leyes, extremos que son de conocimiento del ahora accionante por Resolución N° 387/2019 de fecha 06 de septiembre de 2019” (sic); y, v) El impetrante de tutela, no acudió ante ella con su reclamo, confrontando la vía constitucional y la ordinaria sin haber agotado el principio de subsidiariedad, cuando conforme la jurisprudencia desglosada en la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, se precisó que: “‘la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción o sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico…’” (sic); por lo que, solicitó que se deniegue la tutela.