SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

1)

Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga lo siguiente: 1) Se deje sin efecto el Oficio VREC. 196; 2) El Vicerrector de la señalada Universidad, en el ámbito de sus atribuciones conferidas por el art. 22 del Reglamento del Examen de Admisión 2019, y en evidencia del objeto de su reclamo expuesto por memoriales de 30 de enero, 18 y 22 de febrero, todos de 2019, resuelva dicha impugnación y se dé por válida y correcta la respuesta a la pregunta cuestionada; puesto que, fue elaborada sin respetar lo previsto en los arts. 11 y 12 del Reglamento señalado; 3) La autoridad referida, disponga la apertura del Sistema de Admisión de la gestión 2019, a efectos de que sean registrados como estudiantes admitidos en la carrera de Medicina, previa verificación de los promedios alcanzados; y, 4) Se regularice su asistencia al primer curso de la indicada carrera y se les habilite a rendir pruebas, presentar trabajos prácticos y tareas.

En audiencia, por intermedio de sus representantes legales, refirió que: 1) El acto cuestionado es el Oficio VREC. 196, el cual negó la impugnación de reconsideración de las preguntas de examen de admisión a la carrera de Medicina; 2) Aclaró que la guía del estudiante, es un compact disc (CD) que contiene todos los elementos que la Universidad ha generado y que al momento de inscribirse les fue entregado a todos los postulantes; 3) Los impetrantes de tutela no solo rindieron el examen en la materia de Biología, sino en Literatura, Matemáticas y Química, y cada materia tenía su puntaje; por lo cual, tendrían que haber obtenido una máxima nota para poder ser admitidos en la Universidad, ya que se saca una sumatoria de los porcentajes en cada materia para obtener una nota final de 100%, entonces, los postulantes no pueden alegar que una pregunta de Biología podría haberles dado una nota necesaria de admisión; 4) Se encuentran cubiertas las doscientas veinte plazas que fueron ofrecidas; y, 5) En ningún momento se intentó lesionar el derecho a la educación, solo se ha dado cumplimiento a la convocatoria y al Reglamento.

Ante la pregunta realizada por la Sala Constitucional, refirió que la nota mínima de ingreso fue de “79.038” puntos; y, ante el cuestionamiento de cuanto valía cada pregunta del examen, indicó que cada materia tenía ponderada un porcentaje y a Biología le correspondía un 30%; por lo que, los solicitantes de tutela están confundiendo la nota de admisión con la nota de puntaje final que involucra un porcentaje establecido en la Resolución Vicerrectoral “161”.