SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S4

Fecha: 21-Jul-2020

i)

Los impetrantes de tutela, a través de su abogado, reiteraron los términos de la demanda de acción de amparo constitucional y ampliando la misma manifestaron lo siguiente: i) Al responder señalando que no tiene competencia, la autoridad demandada les niega la posibilidad de que todo acto sea impugnable en sede administrativa; ii) Al omitir dar una respuesta de fondo, inobserva lo previsto por el art. 22 del Reglamento del Examen de Admisión 2019, eludiendo su obligación cuando vía amparo se le solicitó que responda a la impugnación, fundada y motivadamente y sobre todo con base científica; y, iii) El derecho a la educación es inviolable y no puede coartarse por una acción u omisión atribuible única y exclusivamente a la Universidad, así se tiene desarrollado en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1193/2013 de 1 de agosto y “0035/2014”.

Con el derecho a la réplica, refirieron que el oficio ahora impugnado, no puede considerarse verdad absoluta, y vulnera sus derechos fundamentales porque omitió responder el fondo conforme dispone el art. 22 del citado Reglamento; siendo que se dio lectura a las notas obtenidas, se puede establecer que si se considerara la mencionada pregunta, los postulantes obtendrían notas que sobrepasarían los ochenta puntos.