SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
II.3.
II.3. Según Oficio VREC. 196 de 2 abril de 2019, emitido por Zenón Peter Campos Quiroga, Vicerrector de la UMRPSFXCH, dirigido a los ahora impetrantes de tutela, se pronunció en relación a las solicitudes de 30 y 31 de enero, 18 y 22 de febrero, todos de 2019; señalando que, respecto a la reconsideración de la pregunta de examen de admisión cuestionada, ya se hubiera cumplido el proceso de Examen de Admisión; por lo que, no tiene la facultad para reconsiderar positivamente el requerimiento y no existe otra instancia que tenga dicha potestad sobre los resultados de dicho Examen, explicando que fue el Tribunal del Claustro de Elaboración de preguntas quien participo en el proceso de Revisión del Examen de Admisión y fueron ellos quienes ratificaron como respuesta válida el inc. “d) Heilderbengensen” (sic); asimismo, se adhirió al Informe Técnico emanado por la Directora de Planificación y Evaluación Académica de la referida casa superior de estudios; de igual forma, se hizo entrega de una copia legalizada del Reglamento del Examen de Admisión 2019, aprobado por Resolución Vicerrectoral 161/2018 y ratificado por RR 0913/2018 y la convocatoria al Examen de Admisión 2019 (fs. 30 a 31).
- acción de amparo constitucional
- EL PRIMER REPRESENTANTE DEL GENERO HOMO”
- a)
- 1)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR